La exclusión de oficio, es uno de los motivos de baja del monotributo y se da cuando la AFIP verifica, en función de la información que tiene, que te encontrás en alguna de las causales de exclusión y procede a darte de baja del monotributo.
¿Cuándo puedo volver al monotributo?
En el caso de haber sido excluido de pleno derecho, no podrás volver a inscribirte al monotributo por tres años y deberás realizar la inscripción en el Régimen General (Responsable Inscripto). Es importante que tengas en cuenta que durante el tercer año de la exclusión, debés tener ingresos que te permitan encuadrar dentro del Régimen Simplificado para poder volver a inscribirte en el monotributo una vez que transcurra el tercer año.
H3- ¿Qué hago si me excluyeron del monotributo?
Frente a una exclusión de oficio, deberás analizar la situación y llevar siempre la documentación de respaldo en el caso de que hagas un descargo (es decir, una nota que te permita explicar por qué considerás que no corresponde la exclusión de oficio).
Por ejemplo, si te excluyeron del monotributo porque tus gastos superan los límites permitidos, tendrás que presentar a la AFIP toda la información relevante que tengas y que esté relacionada con los gastos que no correspondan a tu actividad económica o gastos personales (como por ejemplo, la compra de un pasaje de avión para un amigo, o pagos que en realidad le corresponden a un familiar pero que utilizó tu cuenta bancaria porque tenía algún descuento). En la exclusión del monotributo, lo importante a evaluar es la realidad económica de la operación.
La notificación de la exclusión se realizará, mediante el domicilio fiscal electrónico del contribuyente excluido. Una vez notificado, tenés 15 días para hacer una presentación por disconformidad a través de la web de AFIP.
Exclusión monotributo de pleno derecho recurso fuera de término
Si se venció el plazo de 15 días para hacer el descargo vía web, podrás presentar una “Interposición de recursos fuera de plazo”.
¿Qué tengo que pagar si me excluyeron del Monotributo?
Desde el momento en que se produce la exclusión, deberás pagar IVA, Ganancias y Autónomos. De este modo quedarán incluídas dentro del nuevo régimen, todas las facturas que hayas emitido a partir del día de la exclusión.
Para pagar menos durante los meses de transición, tené en cuenta que:
- Si habías realizado ventas a responsables incriptos, deberás proceder a hacer nota de crédito “A” sin IVA para anular todas las facturas “C”. En el detalle de la nota de crédito debe decir: ” por anulación de facturas tipo “C”.
- Luego deberás hacer factura “A” con IVA: debés volver a facturar todas las facturas “C” emitidas oportunamente, agregándole el IVA
- Si las ventas que tenías eran a consumidores finales, no sirve volver a facturarles. Existen diversos fallos por ejemplo, “Jofre, Alberto Francisco”, “Gallardo, Claudio Alberto”, que dicen que las facturas del ex monotributistas contenían el IVA (no discriminado). Por lo cual, no se debe multiplicar el total de las facturas por el 21%, sino primero dividirlo por 1,21 y luego multiplicarlo por 21%. Esta diferencia conceptual (y de cálculo), hace que, en vez de deber el 21%, se termine debiendo el 17,36%
- También se puede aprovechar todo lo que se pagó del monotributo. Los importes pagados por el componente impositivo de la cuota del monotributo se pueden usar para pagar IVA (pago a cuenta) y/o Ganancias. Para acceder a esta compensanción, hacer una reimputación de pagos
- Vas a poder utilizar el crédito fiscal no discriminado de las facturas de compras relacionadas con tu actividad. En virtud de los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación en dos causas: “Osterrieth, Stella Maris” y “Riso María de los Angeles”
- Además deberás comenzar a presentar el “Régimen de Compras y Ventas”. En el aplicativo, deberás informar el débito fiscal originado por sus operaciones de ventas. Deberás tildar la opción “con movimiento” y completar la pantalla “Ajuste del débito fiscal por perfeccionamiento del hecho imponible”