La respuesta a esta pregunta va a variar según el motivo por el cual fue dado de baja el monotributo. En primer lugar, es importante recordar, que una de las principales obligaciones de los contribuyentes, es abonar mensualmente la cuota correspondiente a su categoría. En el caso de no estar ejerciendo ninguna actividad comercial, pero si estar inscripto en el monotributo, la cuota deberá ser abonada de todas formas.
Tené en cuenta que en algunos casos es AFIP quien puede darte de baja y no necesariamente fue algo que hiciste vos. Si no estás seguro del motivo de la baja de tu monotributo, te invitamos a leer este artículo.
¿En qué casos puedo volver a inscribirme en el monotributo?
Como mencionamos antes, dependiendo el motivo, se podrá o no volver a dar de alta.
Algunos de los casos pueden ser:
Baja por cese de actividades:
Se da cuando suspendés tus actividades por un tiempo, o dejás de ejercerlas definitivamente. Seleccionando esta opción podrás reingresar al régimen del monotributo en cualquier momento, es decir, podés volver a inscribirte cuando quieras.
Baja por falta de pago:
La baja de oficio o automática del monotributo se da si lo dejás de pagar por 10 meses consecutivos. Podrás reingresar al régimen pagando la deuda acumulada. En estos casos es posible armar un plan de pagos que facilite la cancelación de la deuda. Podrás dar de alta el monotributo una vez que el plan de pagos impacte en AFIP, por lo general, luego de 48 hs.
Baja monotributo por exclusión:
Este motivo se da cuando AFIP detecta que superaste los parámetros permitidos en el monotributo. Tené en cuenta que no podrás volver a adherirte al régimen hasta que hayan transcurridos tres años completos posteriores a la exclusión. De todas formas, deberás inscribirte en el Régimen General (Responsable Inscripto). Para saber por qué fuiste excluido y cuales son los pasos a seguir, te invito a leer el siguiente artículo: “Exclusión monotributo”.
Requisitos para armar un plan de pagos para pagar la deuda del monotributo:
Para ingresar en un plan de pagos, primero tendrás que evaluar tu situación. Tené en cuenta que no siempre se puede acceder a los mismos, sea porque no corresponde tu situación, porque no existe ningún plan vigente o porque ya tenés otros planes de pago caídos.
El interés mensual y la cantidad de cuotas del plan dependen de la categoría de riesgo que tengas en AFIP. La categoría de riesgo es evaluada en base a tu comportamiento fiscal, es decir, si pagas a término, si tenés juicios en AFIP, entre otros.