Todo sobre el nuevo proyecto de ley “Monotributo Digital Autónomo”

¿Cuáles son los puntos más importantes del Monotributo Digital Autónomo?

El nuevo proyecto de ley incorpora el “Monotributo Digital Autónomo” como un capítulo adicional —denominado Título VI BIS— dentro de la Ley 24.977. La iniciativa busca adaptar el régimen del monotributo a la realidad del trabajo digital y propone la creación de un subrégimen específico, sin reemplazar al monotributo tradicional, de forma similar a cómo hoy funciona el monotributo social.

Este nuevo esquema estaría orientado a personas físicas que exportan o provean servicios a través de plataformas digitales, siempre que residan en Argentina (con al menos seis meses de permanencia en el país). Uno de los puntos clave del proyecto es que se exigiría la emisión obligatoria de facturas por cada operación.

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¿Cuál es el problema hoy?

El Monotributo tradicional (Ley 24.977) fue diseñado hace más de 25 años para actividades comerciales, profesionales y pequeños contribuyentes. El mundo digital, claramente, no existía como lo conocemos hoy.

Esto genera varios problemas:

  • No se reconoce la especificidad del trabajo digital.
  • Todos deben inscribirse bajo categorías que no reflejan su actividad real.
  • No hay claridad sobre ingresos generados desde plataformas: Uber, Rappi, Fiverr, Upwork, Twitch, etc.
  • Los topes y categorías no contemplan ingresos variables por hora, viaje o proyecto.
  • No existe cobertura previsional adaptada a la intermitencia del trabajo digital.
  • No hay reglas de transparencia para algoritmos, que hoy pueden asignar viajes, evaluar rendimiento o suspender cuentas sin explicación.

En resumen: el Estado no tiene un marco específico para el trabajo digital, y los trabajadores no tienen reconocimiento ni derechos adaptados a su realidad.

¿Quiénes entrarían en el Monotributo Digital Autónomo?

La definición propuesta es amplia e incluye a cualquier persona física que preste servicios digitales o comercialice bienes intangibles, sin relación de dependencia.

Ejemplos concretos:

  • Exportadores de servicios para empresas del exterior.
  • Conductores, repartidores y mensajeros de apps.
  • Freelancers globales.
  • Profesionales digitales: desarrolladores, diseñadores, fotógrafos, editores, animadores.
  • Docentes online y formadores digitales.
  • Streamers, creadores de contenido, community managers.

Se incorporarian nuevos derechos laborales básicos

Aunque no se trata de un régimen laboral, el proyecto incorpora derechos esenciales que hoy no están garantizados:

  • Autonomía horaria
  • Libertad para trabajar con múltiples plataformas
  • Acceso a previsión social y obra social
  • Transparencia de algoritmos, incluyendo reglas de:
    • Asignación de tareas
    • Evaluación
    • Remuneración
    • Suspensiones o bajas de cuentas

Este último punto replica prácticas de la “Ley Rider” española y busca proteger al trabajador frente a decisiones automatizadas.

Lo que todavía no define el proyecto:

Como toda propuesta inicial, quedan aspectos abiertos:

  • No se detallan categorías, topes ni montos de aportes.
  • No se define aún el funcionamiento operativo completo de ARCA.
  • No se aclara cómo coordinarán las plataformas extranjeras la información de ingresos.
  • No se especifican beneficios fiscales concretos.

Además, la inscripción al régimen será conforme lo establezca ARCA o la autoridad competente, ya que todos los aspectos operativos se definirán recién en la reglamentación posterior a la sanción de la ley.


Basado en el texto del proyecto (Exp. 6337-D-2025) presentado el 05/11/2025 y cobertura periodística (noviembre 2025).