Cómo conocer el límite de facturación Monotributo
La categoría del monotributo establece tu límite de facturación anual. La categoría más baja del monotributo es la A y te permite facturar hasta $6.450.000 por año según los cambios aprobados por la Ley Bases. El monotributo contempla trabajos estacionales como aquellos relacionados al turismo, por lo tanto no importa si un mes facturás más o menos.
La categoría A viene asociada al pago de un impuesto mensual fijo sin importar si hayas trabajado, recibido ingresos o no:
El valor de la cuota a partir de agosto de 2024 es de $26.600 salvo que:
- Cumplas los requisitos para inscribirte en el Monotributo Social (*): en tal caso la cuota mensual es $6.900
- Trabajes en relación de dependencia y recibas un sueldo en blanco: en tal caso la cuota mensual de $3.000
- Aportes a una caja de previsión: en tal caso la cuota mensual es $16.800
- Estés jubilado: en tal caso la cuota mensual es $16.800
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(*) En caso de querer inscribirte en el Monotributo Social, deberás ir a la ANSES sacando turno previamente. En la ANSES, evalúan caso a caso.
¿Cuáles son los límites de facturación del monotributo 2024?
Categoría | Facturación anual hasta | Aproximado mensual hasta |
---|---|---|
A | $ 6.450.000 | $ 537.500 |
B | $ 9.450.000 | $ 787.500 |
C | $ 13.250.000 | $ 1.104.167 |
D | $ 16.450.000 | $ 1.370.833 |
E | $ 19.350.000 | $ 1.612.500 |
F | $ 24.250.000 | $ 2.020.833 |
G | $ 29.000.000 | $ 2.416.666 |
H | $ 44.000.000 | $ 3.666.666 |
I | $ 49.250.000 | $ 4.104.167 |
J | $ 56.400.000 | $ 4.700.000 |
K | $ 68.000.000 | $ 5.666.667 |
¿Qué pasa si excedo el límite de facturación establecido en una categoría?
Hay 3 formas de cambiar la categoría inicial, es decir aquella que elegiste al momento de la inscripción.
1- En los meses de enero y julio, durante el periodo de recategorización del monotributo deberás controlar si te seguís encontrando en la categoría que te corresponde. Para hacerlo deberás controlar el total facturado, el precio del alquiler (en caso de dedicarte al alquiler de inmuebles) y/o el costo del alquiler (en caso de contar con un local de atención al público).
- En enero: deberás tomar el total facturado del período anual anterior, desde el 1ro de enero al 31 de diciembre del año anterior.
- En julio: deberás tomar el total facturado del período anual anterior, desde el 1ro de julio del año anterior al 30 de junio del año actual.
Si en estos meses encontrás que tu facturación excede el límite de tu categoría, deberás recategorizarte. Puede ocurrir que tu facturación esté muy por debajo del límite y tal vez te corresponda una categoría inferior, por lo que también deberás recategorizarte en este caso también.
La recategorización es obligatoria para todos los monotributistas inscriptos hace más de 6 meses. Suscribite al Plan Premium y recategorizate con Gestorando.
2- En cualquier momento del año, siempre y cuando no sea al periodo posterior a la recategorización obligatoria de AFIP, mediante la opción modificación de datos.
3- En cualquier momento del año, siempre y cuando no sea el periodo de recategorización obligatoria del monotributo mediante la opción “presentación digital” en caso de que la AFIP te haya encuadrado en la categoría errónea.
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